Cualquier cosa presente o futura que esté en el comercio puede ser objeto del contrato de locación, siempre que sea determinable. Esto incluye productos y frutos ordinarios, a menos que se estipule lo contrario.
- Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarse de que el objeto del contrato esté claramente definido para evitar disputas sobre la naturaleza de lo que se está alquilando.
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