CCyC

Artículo 1194. Destino de la cosa locada

El locatario debe utilizar la cosa locada conforme al destino acordado en el contrato. En ausencia de un acuerdo, se aplican criterios sobre el uso habitual y la naturaleza de la cosa.

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Texto Legal

- Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Variar el destino de la cosa sin consentimiento puede llevar a la rescisión del contrato, por lo que es esencial respetar los términos acordados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1194 del CCyC?

El locatario debe utilizar la cosa locada conforme al destino acordado en el contrato. En ausencia de un acuerdo, se aplican criterios sobre el uso habitual y la naturaleza de la cosa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1194 de la CCyC?

Variar el destino de la cosa sin consentimiento puede llevar a la rescisión del contrato, por lo que es esencial respetar los términos acordados.

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