El locador debe conservar la cosa en condiciones aptas para el uso convenido y realizar reparaciones necesarias. Esto asegura que el locatario pueda disfrutar del bien arrendado.
- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fallar en esta obligación puede llevar a la reducción del canon o incluso a la rescisión del contrato, lo que afecta la rentabilidad del arrendador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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