CCyC

Artículo 1201. Conservación de la cosa

El locador debe conservar la cosa en condiciones aptas para el uso convenido y realizar reparaciones necesarias. Esto asegura que el locatario pueda disfrutar del bien arrendado.

conservacionreparacioneslocador

Texto Legal

- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito. Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fallar en esta obligación puede llevar a la reducción del canon o incluso a la rescisión del contrato, lo que afecta la rentabilidad del arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1201 del CCyC?

El locador debe conservar la cosa en condiciones aptas para el uso convenido y realizar reparaciones necesarias. Esto asegura que el locatario pueda disfrutar del bien arrendado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1201 de la CCyC?

Fallar en esta obligación puede llevar a la reducción del canon o incluso a la rescisión del contrato, lo que afecta la rentabilidad del arrendador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1201 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1201 CCyC desde tu celular