CCyC

Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones

El locatario es responsable de las cargas y contribuciones derivadas del uso de la cosa locada, salvo pacto en contrario. Esto incluye impuestos y servicios relacionados con la propiedad.

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Texto Legal

- Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar estas obligaciones puede llevar a sanciones o cortes de servicios, afectando la operatividad del locatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1209 del CCyC?

El locatario es responsable de las cargas y contribuciones derivadas del uso de la cosa locada, salvo pacto en contrario. Esto incluye impuestos y servicios relacionados con la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1209 de la CCyC?

Ignorar estas obligaciones puede llevar a sanciones o cortes de servicios, afectando la operatividad del locatario.

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