CCyC

Artículo 122. Derechos reales sobre bienes

El juez puede autorizar la transmisión de derechos reales sobre los bienes del menor solo si es evidente la conveniencia. Esto protege los bienes del menor.

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Texto Legal

- Derechos reales sobre bienes del tutelado. El juez puede autorizar la transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre los bienes del niño, niña o adolescente sólo si media conveniencia evidente. Los bienes que tienen valor afectivo o cultural sólo pueden ser vendidos en caso de absoluta necesidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier transmisión de derechos debe ser justificada ante el juez; de lo contrario, podrías enfrentar problemas legales que pongan en riesgo los bienes del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CCyC?

El juez puede autorizar la transmisión de derechos reales sobre los bienes del menor solo si es evidente la conveniencia. Esto protege los bienes del menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CCyC?

Cualquier transmisión de derechos debe ser justificada ante el juez; de lo contrario, podrías enfrentar problemas legales que pongan en riesgo los bienes del menor.

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