CCyC

Artículo 1224. Mejoras en la locacion

El locatario puede retirar mejoras útiles o suntuarias al finalizar la locacion, salvo que haya acordado lo contrario. El locador puede adquirir mejoras realizadas en violación a un contrato.

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Texto Legal

- Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias. El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno. El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas mejoras en la propiedad, asegúrate de que estén documentadas en el contrato. De lo contrario, podrías perderlas al finalizar la locacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1224 del CCyC?

El locatario puede retirar mejoras útiles o suntuarias al finalizar la locacion, salvo que haya acordado lo contrario. El locador puede adquirir mejoras realizadas en violación a un contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1224 de la CCyC?

Si realizas mejoras en la propiedad, asegúrate de que estén documentadas en el contrato. De lo contrario, podrías perderlas al finalizar la locacion.

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