CCyC

Artículo 1226. Derecho de retencion

El locatario puede ejercer el derecho de retencion y percibir frutos naturales, compensando su valor con lo que debe. Esto afecta la relación de pagos entre locador y locatario.

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Texto Legal

- Facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo hace, al momento de la percepción debe compensar ese valor con la suma que le es debida. CAPITULO 5 Leasing

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer este derecho puede ser una estrategia para equilibrar deudas, pero también puede complicar las relaciones con el locador. Evalúa bien tus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1226 del CCyC?

El locatario puede ejercer el derecho de retencion y percibir frutos naturales, compensando su valor con lo que debe. Esto afecta la relación de pagos entre locador y locatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1226 de la CCyC?

Ejercer este derecho puede ser una estrategia para equilibrar deudas, pero también puede complicar las relaciones con el locador. Evalúa bien tus decisiones.

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