El dador tiene acción reivindicatoria sobre el bien en poder de terceros si el tomador realiza una venta o gravamen consentido. Esto protege los derechos del dador.
- Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador. El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tomador debe evitar cualquier disposición del bien sin autorización, ya que esto puede resultar en litigios y la pérdida del bien a favor del dador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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