CCyC

Artículo 124. Manejo del dinero del tutelado

El dinero del menor debe ser invertido de manera segura, garantizando su protección y crecimiento. Esto es esencial para su bienestar futuro.

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Texto Legal

- Dinero. Luego de ser cubiertos los gastos de la tutela, el dinero del tutelado debe ser colocado a interés en bancos de reconocida solvencia, o invertido en títulos públicos, a su nombre y a la orden del juez con referencia a los autos a que pertenece. El tutor no puede retirar fondos, títulos o valores sin autorización judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una mala gestión de los fondos puede comprometer la seguridad financiera del menor, afectando su futuro y exponiéndote a responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CCyC?

El dinero del menor debe ser invertido de manera segura, garantizando su protección y crecimiento. Esto es esencial para su bienestar futuro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la CCyC?

Una mala gestión de los fondos puede comprometer la seguridad financiera del menor, afectando su futuro y exponiéndote a responsabilidades legales.

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