CCyC

Artículo 1242. Transmisión del dominio

El derecho a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio correspondiente, según lo estipulado en el contrato.

transmisióndominioopción de compra

Texto Legal

- Transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tomador debe asegurarse de cumplir con los requisitos para la transmisión del dominio, ya que cualquier error puede retrasar o impedir la adquisición del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1242 del CCyC?

El derecho a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio correspondiente, según lo estipulado en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1242 de la CCyC?

El tomador debe asegurarse de cumplir con los requisitos para la transmisión del dominio, ya que cualquier error puede retrasar o impedir la adquisición del bien.

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