El derecho a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio correspondiente, según lo estipulado en el contrato.
- Transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tomador debe asegurarse de cumplir con los requisitos para la transmisión del dominio, ya que cualquier error puede retrasar o impedir la adquisición del bien.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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