CCyC

Artículo 1249. Secuestro y ejecución en muebles

En caso de mora, el dador puede obtener el secuestro del bien mueble y promover la ejecución por el cobro del canon no pagado.

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Texto Legal

- Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede: a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran; o b) accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de secuestro en caso de mora implica que el tomador debe estar al corriente en sus pagos para evitar la pérdida del bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1249 del CCyC?

En caso de mora, el dador puede obtener el secuestro del bien mueble y promover la ejecución por el cobro del canon no pagado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1249 de la CCyC?

La posibilidad de secuestro en caso de mora implica que el tomador debe estar al corriente en sus pagos para evitar la pérdida del bien.

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