CCyC

Artículo 1260. Muerte del contratista

La muerte del contratista extingue el contrato, salvo que el comitente decida continuar con los herederos. Esto puede generar incertidumbre en la ejecución del contrato.

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Texto Legal

- Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental considerar la posibilidad de que el contrato se extinga, lo que puede afectar la planificación y ejecución de proyectos a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1260 del CCyC?

La muerte del contratista extingue el contrato, salvo que el comitente decida continuar con los herederos. Esto puede generar incertidumbre en la ejecución del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1260 de la CCyC?

Es fundamental considerar la posibilidad de que el contrato se extinga, lo que puede afectar la planificación y ejecución de proyectos a largo plazo.

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