CCyC

Artículo 1279. Servicios continuados

El contrato de servicios continuados puede ser por tiempo determinado o indeterminado, permitiendo a las partes finalizar el contrato con un preaviso razonable en caso de duración indeterminada.

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Texto Legal

- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación. CAPITULO 7 Transporte SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si contratas servicios continuados, asegúrate de establecer claramente la duración y los términos de preaviso para evitar conflictos al finalizar el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1279 del CCyC?

El contrato de servicios continuados puede ser por tiempo determinado o indeterminado, permitiendo a las partes finalizar el contrato con un preaviso razonable en caso de duración indeterminada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1279 de la CCyC?

Si contratas servicios continuados, asegúrate de establecer claramente la duración y los términos de preaviso para evitar conflictos al finalizar el contrato.

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