CCyC

Artículo 1285. Perdida por retraso

Si hay un retraso en el traslado y el transportista no prueba la causa ajena, pierde parte del flete proporcional al retraso. Esto permite reclamar daños adicionales.

retrasofleteresponsabilidad

Texto Legal

- Pérdida total o parcial del flete por retraso. Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que debes tener documentación que respalde cualquier retraso para evitar pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1285 del CCyC?

Si hay un retraso en el traslado y el transportista no prueba la causa ajena, pierde parte del flete proporcional al retraso. Esto permite reclamar daños adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1285 de la CCyC?

Este articulo implica que debes tener documentación que respalde cualquier retraso para evitar pérdidas económicas significativas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1285 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1285 CCyC desde tu celular