Los daños por interrupción del viaje se determinan en función del trayecto total, considerando la responsabilidad de los transportistas involucrados.
- Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total. SECCION 3ª Transporte de cosas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se determinan los daños en caso de interrupciones es clave para gestionar expectativas y posibles reclamaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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