CCyC

Artículo 1302. Disposición de la carga

Si no se ha emitido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador puede modificar las instrucciones sobre la carga, asumiendo los gastos derivados.

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Texto Legal

- Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite flexibilidad en la gestión de la carga, pero implica costos adicionales si se realizan cambios. Planificar bien las instrucciones es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1302 del CCyC?

Si no se ha emitido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador puede modificar las instrucciones sobre la carga, asumiendo los gastos derivados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1302 de la CCyC?

Este artículo permite flexibilidad en la gestión de la carga, pero implica costos adicionales si se realizan cambios. Planificar bien las instrucciones es clave.

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