CCyC

Artículo 1321. Mandato sin representacion

El mandatario actua en nombre propio pero en interes del mandante, sin que este quede obligado ante terceros. Esto permite cierta flexibilidad en las relaciones comerciales.

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Texto Legal

- Mandato sin representación. Si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mandantes deben estar atentos a las acciones de sus mandatarios, ya que pueden afectar su posicion legal frente a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1321 del CCyC?

El mandatario actua en nombre propio pero en interes del mandante, sin que este quede obligado ante terceros. Esto permite cierta flexibilidad en las relaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1321 de la CCyC?

Los mandantes deben estar atentos a las acciones de sus mandatarios, ya que pueden afectar su posicion legal frente a terceros.

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