El mandatario actua en nombre propio pero en interes del mandante, sin que este quede obligado ante terceros. Esto permite cierta flexibilidad en las relaciones comerciales.
- Mandato sin representación. Si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los mandantes deben estar atentos a las acciones de sus mandatarios, ya que pueden afectar su posicion legal frente a terceros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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