CCyC

Artículo 1327. Sustitución del mandato

El mandatario puede sustituir a otra persona para ejecutar el mandato, siendo responsable de la elección del sustituto. Esto implica que el mandante tiene acciones directas contra el sustituto en ciertos casos.

sustitucionresponsabilidadmandante

Texto Legal

- Sustitución del mandato. El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto, excepto cuando lo haga por indicación del mandante. En caso de sustitución, el mandante tiene la acción directa contra el sustituto prevista en los artículos 736 y concordantes, pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sus

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental elegir bien al sustituto, ya que cualquier fallo en su elección puede generar responsabilidades adicionales para el mandatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1327 del CCyC?

El mandatario puede sustituir a otra persona para ejecutar el mandato, siendo responsable de la elección del sustituto. Esto implica que el mandante tiene acciones directas contra el sustituto en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1327 de la CCyC?

Es fundamental elegir bien al sustituto, ya que cualquier fallo en su elección puede generar responsabilidades adicionales para el mandatario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1327 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1327 CCyC desde tu celular