El mandatario puede sustituir a otra persona para ejecutar el mandato, siendo responsable de la elección del sustituto. Esto implica que el mandante tiene acciones directas contra el sustituto en ciertos casos.
- Sustitución del mandato. El mandatario puede sustituir en otra persona la ejecución del mandato y es responsable de la elección del sustituto, excepto cuando lo haga por indicación del mandante. En caso de sustitución, el mandante tiene la acción directa contra el sustituto prevista en los artículos 736 y concordantes, pero no está obligado a pagarle retribución si la sustitución no era necesaria. El mandatario responde directamente por la actuación del sustituto cuando no fue autorizado a sus
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental elegir bien al sustituto, ya que cualquier fallo en su elección puede generar responsabilidades adicionales para el mandatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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