El consignatario puede otorgar plazos de pago de uso en la plaza, pero si se aparta de las instrucciones, es responsable del pago inmediato. Esto regula la flexibilidad en las transacciones.
- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza. Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las limitaciones en la otorgación de plazos es crucial para evitar responsabilidades inesperadas que pueden surgir de decisiones incorrectas.
Anterior
Art. 1338. Obligaciones del consignatario
Siguiente
Art. 1340. Crédito otorgado por el consignatario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo