CCyC

Artículo 134. Indemnizacion por mala administracion

Si el tutor no rinde cuentas o se comprueba mala administración, debe indemnizar al tutelado. Esto protege los intereses del tutelado frente a abusos.

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Texto Legal

- Daños. Si el tutor no rinde cuentas, no lo hace debidamente o se comprueba su mala administración atribuible a dolo o culpa, debe indemnizar el daño causado a su tutelado. La indemnización no debe ser inferior a lo que los bienes han podido razonablemente producir. Parágrafo 5° Terminación de la tutela

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tutor debe ser diligente en su gestión, ya que la falta de cuidado puede resultar en pérdidas económicas que debe cubrir de su propio patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del CCyC?

Si el tutor no rinde cuentas o se comprueba mala administración, debe indemnizar al tutelado. Esto protege los intereses del tutelado frente a abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la CCyC?

El tutor debe ser diligente en su gestión, ya que la falta de cuidado puede resultar en pérdidas económicas que debe cubrir de su propio patrimonio.

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