El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas que recibe en consignación. Esta prohibición busca proteger los intereses del consignante y asegurar la correcta gestión de los bienes.
- Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir esta prohibición puede resultar en conflictos legales y responsabilidades para el consignatario, afectando su reputacion y la confianza del consignante.
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Art. 1340. Crédito otorgado por el consignatario
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Art. 1342. Retribucion del consignatario
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