CCyC

Artículo 1344. Obligacion de pagar el precio

El consignatario que se compromete a pagar el precio no puede ser embargado por sus acreedores hasta que restituya las cosas consignadas. Esto protege los bienes del consignatario mientras se cumple con la obligación de pago.

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Texto Legal

- Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas. Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio. CAPITULO 10 Corretaje

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege al consignatario de embargos, pero es crucial cumplir con la obligacion de pago para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1344 del CCyC?

El consignatario que se compromete a pagar el precio no puede ser embargado por sus acreedores hasta que restituya las cosas consignadas. Esto protege los bienes del consignatario mientras se cumple con la obligación de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1344 de la CCyC?

Esta disposicion protege al consignatario de embargos, pero es crucial cumplir con la obligacion de pago para evitar problemas legales.

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