CCyC

Artículo 1352. Obligacion de pagar la comision

La comisión se debe incluso si el contrato no se cumple, bajo ciertas condiciones. Esto protege al corredor por su trabajo realizado.

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Texto Legal

- Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión. Concluido el contrato, la comisión se debe aunque: a) el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; b) el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; c) el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas condiciones protege al corredor, asegurando que reciba su compensación incluso si el negocio no se concreta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1352 del CCyC?

La comisión se debe incluso si el contrato no se cumple, bajo ciertas condiciones. Esto protege al corredor por su trabajo realizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1352 de la CCyC?

Conocer estas condiciones protege al corredor, asegurando que reciba su compensación incluso si el negocio no se concreta.

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