CCyC

Artículo 1364. Perdida de la cosa

Si la cosa depositada se pierde sin culpa del depositario, el depositante asume la perdida. Esto establece una clara responsabilidad en la custodia de bienes.

perdidaresponsabilidaddeposito

Texto Legal

- Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental tener un seguro adecuado para cubrir posibles perdidas, ya que el riesgo recae en el depositante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1364 del CCyC?

Si la cosa depositada se pierde sin culpa del depositario, el depositante asume la perdida. Esto establece una clara responsabilidad en la custodia de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1364 de la CCyC?

Es fundamental tener un seguro adecuado para cubrir posibles perdidas, ya que el riesgo recae en el depositante.

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