CCyC

Artículo 137. Suspension provisoria del tutor

Durante el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar a otro provisionalmente. Esto protege al tutelado de una gestión inadecuada.

suspensionremociontutela

Texto Legal

- Suspensión provisoria. Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro. SECCION 3ª Curatela

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspensión puede afectar la continuidad de la gestión, por lo que es importante que el tutor mantenga una conducta adecuada para evitar este escenario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CCyC?

Durante el proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar a otro provisionalmente. Esto protege al tutelado de una gestión inadecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la CCyC?

La suspensión puede afectar la continuidad de la gestión, por lo que es importante que el tutor mantenga una conducta adecuada para evitar este escenario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 137 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 137 CCyC desde tu celular