CCyC

Artículo 1376. Responsabilidad de casas de depósito

Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de los objetos, salvo que demuestren que la pérdida fue por causas ajenas a su actividad. La tasación de daños se realiza por peritos.

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Texto Legal

- Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad. La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los propietarios deben asegurarse de mantener los objetos en buen estado, ya que son responsables ante el depositante, lo que puede generar conflictos si no se cumplen las condiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1376 del CCyC?

Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de los objetos, salvo que demuestren que la pérdida fue por causas ajenas a su actividad. La tasación de daños se realiza por peritos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1376 de la CCyC?

Los propietarios deben asegurarse de mantener los objetos en buen estado, ya que son responsables ante el depositante, lo que puede generar conflictos si no se cumplen las condiciones.

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