CCyC

Artículo 1379. Publicidad en contratos bancarios

La publicidad debe indicar claramente si la operación es de consumo o comercial, así como las tasas de interés y condiciones económicas. Esto garantiza transparencia hacia los consumidores.

publicidadcontratos bancariostransparencia

Texto Legal

- Publicidad. La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código. Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bancos deben ser claros en su publicidad para evitar malentendidos; los consumidores deben revisar esta información para tomar decisiones informadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1379 del CCyC?

La publicidad debe indicar claramente si la operación es de consumo o comercial, así como las tasas de interés y condiciones económicas. Esto garantiza transparencia hacia los consumidores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1379 de la CCyC?

Los bancos deben ser claros en su publicidad para evitar malentendidos; los consumidores deben revisar esta información para tomar decisiones informadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1379 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1379 CCyC desde tu celular