CCyC

Artículo 1389. Información en contratos de crédito

Los contratos de crédito deben contener información esencial sobre el tipo de contrato, el importe total y las condiciones de reembolso. La falta de esta información los hace nulos.

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Texto Legal

- Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso. SECCION 2ª Contratos en particular Parágrafo 1° Depósito bancario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia de información clave puede invalidar el contrato, exponiendo al banco a pérdidas económicas y a la posibilidad de litigios con los consumidores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1389 del CCyC?

Los contratos de crédito deben contener información esencial sobre el tipo de contrato, el importe total y las condiciones de reembolso. La falta de esta información los hace nulos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1389 de la CCyC?

La ausencia de información clave puede invalidar el contrato, exponiendo al banco a pérdidas económicas y a la posibilidad de litigios con los consumidores.

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