CCyC

Artículo 1398. Intereses en cuenta corriente

El saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente, salvo pacto en contrario. Las partes pueden acordar diferentes tasas para el saldo acreedor.

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Texto Legal

- Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los bancos deben comunicar claramente las tasas de interés para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1398 del CCyC?

El saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente, salvo pacto en contrario. Las partes pueden acordar diferentes tasas para el saldo acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1398 de la CCyC?

Los bancos deben comunicar claramente las tasas de interés para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los clientes.

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