CCyC

Artículo 1402. Créditos y valores en cuenta

Los créditos o títulos valores se asientan en la cuenta solo cuando son efectivos. Si se asientan antes, el banco puede excluir su valor hasta recibir el cobro.

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Texto Legal

- Créditos o valores contra terceros. Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el cuentacorrentista esté al tanto de los asientos en su cuenta, ya que un error podría afectar su saldo disponible y generar problemas de liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1402 del CCyC?

Los créditos o títulos valores se asientan en la cuenta solo cuando son efectivos. Si se asientan antes, el banco puede excluir su valor hasta recibir el cobro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1402 de la CCyC?

Es fundamental que el cuentacorrentista esté al tanto de los asientos en su cuenta, ya que un error podría afectar su saldo disponible y generar problemas de liquidez.

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