CCyC

Artículo 1404. Cierre de cuenta corriente

La cuenta corriente puede cerrarse por decisión unilateral, quiebra, muerte o revocación del banco. Se requiere aviso previo de diez días.

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Texto Legal

- Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra: a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario; b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causales de cierre es vital para evitar sorpresas. Un cierre inesperado puede afectar la operatividad financiera del cuentacorrentista.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1404 del CCyC?

La cuenta corriente puede cerrarse por decisión unilateral, quiebra, muerte o revocación del banco. Se requiere aviso previo de diez días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1404 de la CCyC?

Conocer las causales de cierre es vital para evitar sorpresas. Un cierre inesperado puede afectar la operatividad financiera del cuentacorrentista.

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