CCyC

Artículo 1406. Ejecución de saldo

Al cerrar una cuenta, el banco puede emitir un título ejecutivo si está autorizado. Este debe incluir detalles del cierre y saldo.

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Texto Legal

- Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día de cierre de la cuenta; b) el saldo a dicha fecha; c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El banco puede reclamar deudas mediante un título ejecutivo, lo que puede llevar a acciones legales. Es esencial mantener los saldos al día para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1406 del CCyC?

Al cerrar una cuenta, el banco puede emitir un título ejecutivo si está autorizado. Este debe incluir detalles del cierre y saldo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1406 de la CCyC?

El banco puede reclamar deudas mediante un título ejecutivo, lo que puede llevar a acciones legales. Es esencial mantener los saldos al día para evitar sorpresas.

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