CCyC

Artículo 1410. Definición de apertura de crédito

En la apertura de crédito, el banco mantiene un crédito disponible a cambio de una remuneración, por un tiempo acordado.

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Texto Legal

- Definición. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este tipo de crédito ofrece flexibilidad financiera, pero puede generar costos si no se utiliza adecuadamente. Es clave entender los términos de disponibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1410 del CCyC?

En la apertura de crédito, el banco mantiene un crédito disponible a cambio de una remuneración, por un tiempo acordado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1410 de la CCyC?

Este tipo de crédito ofrece flexibilidad financiera, pero puede generar costos si no se utiliza adecuadamente. Es clave entender los términos de disponibilidad.

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