El prestador debe notificar fehacientemente el vencimiento de un contrato y puede proceder a la apertura forzada de la caja si no se cumple con el pago. Este procedimiento implica un riesgo de pérdida de bienes si no se actúa a tiempo.
- Retiro de los efectos. Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fe-haciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. En su caso, el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo Parágrafo 6° Custodia de títulos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que estés al tanto de los plazos de pago y notificaciones para evitar la apertura forzada de la caja, lo que podría resultar en la perdida de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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