CCyC

Artículo 1433. Intereses y comisiones

Los saldos en cuentas corrientes devengan intereses a la tasa pactada, y se incluyen comisiones y gastos vinculados a las operaciones. Las partes pueden acordar la capitalización de intereses.

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Texto Legal

- Intereses, comisiones y gastos. Excepto pacto en contrario, se entiende que: a) las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal; b) el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a); c) las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período; d) se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es clave establecer claramente las tasas de interés y comisiones en los contratos para evitar disputas y asegurar la rentabilidad de las operaciones financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1433 del CCyC?

Los saldos en cuentas corrientes devengan intereses a la tasa pactada, y se incluyen comisiones y gastos vinculados a las operaciones. Las partes pueden acordar la capitalización de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1433 de la CCyC?

Es clave establecer claramente las tasas de interés y comisiones en los contratos para evitar disputas y asegurar la rentabilidad de las operaciones financieras.

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