CCyC

Artículo 1438. Resúmenes de cuenta

Los resúmenes de cuenta se presumen aceptados si no se observan en un plazo de diez días. Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve previsto por la ley local.

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Texto Legal

- Resúmenes de cuenta. Aprobación. Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos. Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante revisar los resúmenes de cuenta a tiempo para evitar sorpresas en la aceptación de saldos, lo que podría afectar la gestión financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1438 del CCyC?

Los resúmenes de cuenta se presumen aceptados si no se observan en un plazo de diez días. Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve previsto por la ley local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1438 de la CCyC?

Es importante revisar los resúmenes de cuenta a tiempo para evitar sorpresas en la aceptación de saldos, lo que podría afectar la gestión financiera.

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