Cuando una parte actúa en nombre de todas las partes en un contrato asociativo, las demás no devienen acreedores o deudores respecto del tercero, salvo disposiciones específicas.
- Actuación en nombre común o de las partes. Cuando una parte trate con un tercero en nombre de todas las partes o de la organización común establecida en el contrato asociativo, las otras partes no devienen acreedores o deudores respecto del tercero sino de conformidad con las disposiciones sobre representación, lo dispuesto en el contrato, o las normas de las Secciones siguientes de este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial definir claramente las responsabilidades y derechos en contratos asociativos para evitar malentendidos y proteger los intereses de todas las partes.
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