CCyC

Artículo 1454. Ausencia de finalidad lucrativa

La agrupación no puede perseguir fines de lucro, y las ventajas deben beneficiar a los miembros. Esto limita su capacidad de generar ingresos directos.

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Texto Legal

- Ausencia de finalidad lucrativa. La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas o consorciadas. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los participantes deben estar conscientes de que no podrán obtener ganancias directas, lo que puede afectar su motivación para participar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1454 del CCyC?

La agrupación no puede perseguir fines de lucro, y las ventajas deben beneficiar a los miembros. Esto limita su capacidad de generar ingresos directos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1454 de la CCyC?

Los participantes deben estar conscientes de que no podrán obtener ganancias directas, lo que puede afectar su motivación para participar.

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