CCyC

Artículo 1458. Fondo común operativo

Las contribuciones de los participantes forman un fondo común que debe mantenerse indiviso. Esto protege los activos de la agrupación.

fondo comuncontribucionesactivos

Texto Legal

- Fondo común operativo. Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el plazo establecido para su duración, los bienes se deben mantener indivisos, y los acreedores particulares de los participantes no pueden hacer valer su derecho sobre ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los participantes deben asegurarse de que sus aportaciones se gestionen adecuadamente, ya que cualquier mal manejo puede afectar a todos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1458 del CCyC?

Las contribuciones de los participantes forman un fondo común que debe mantenerse indiviso. Esto protege los activos de la agrupación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1458 de la CCyC?

Los participantes deben asegurarse de que sus aportaciones se gestionen adecuadamente, ya que cualquier mal manejo puede afectar a todos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1458 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1458 CCyC desde tu celular