Se definen las entidades que son consideradas personas juridicas publicas, incluyendo el Estado y organizaciones internacionales. Este reconocimiento les otorga un estatus especial en el ordenamiento juridico.
- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender qué entidades son consideradas publicas puede influir en la forma en que interactuamos con ellas, especialmente en contratos y regulaciones.
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