CCyC

Artículo 146. Personas juridicas publicas

Se definen las entidades que son consideradas personas juridicas publicas, incluyendo el Estado y organizaciones internacionales. Este reconocimiento les otorga un estatus especial en el ordenamiento juridico.

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Texto Legal

- Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender qué entidades son consideradas publicas puede influir en la forma en que interactuamos con ellas, especialmente en contratos y regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CCyC?

Se definen las entidades que son consideradas personas juridicas publicas, incluyendo el Estado y organizaciones internacionales. Este reconocimiento les otorga un estatus especial en el ordenamiento juridico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CCyC?

Entender qué entidades son consideradas publicas puede influir en la forma en que interactuamos con ellas, especialmente en contratos y regulaciones.

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