La quiebra, muerte o incapacidad de un participante no extingue la union transitoria, siempre que los restantes acuerden cómo proceder. Esto permite la continuidad de las operaciones.
- Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros. SECCION 5ª Consorcios de cooperación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta disposicion te permite planificar la sucesion y evitar interrupciones en la operacion de la union ante eventos inesperados.
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Art. 1468. Acuerdos por unanimidad
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Art. 1470. Definicion de consorcio de cooperacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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