CCyC

Artículo 1473. Forma del contrato de consorcio

El contrato de consorcio debe formalizarse por escrito y ser inscrito en el Registro Publico. Esto proporciona seguridad juridica a las partes.

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Texto Legal

- Forma. El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la formalizacion puede llevar a la nulidad del contrato y a la perdida de derechos ante terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1473 del CCyC?

El contrato de consorcio debe formalizarse por escrito y ser inscrito en el Registro Publico. Esto proporciona seguridad juridica a las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1473 de la CCyC?

No cumplir con la formalizacion puede llevar a la nulidad del contrato y a la perdida de derechos ante terceros.

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