CCyC

Artículo 1485. Representación del agente

El agente no representa al empresario en la ejecución de contratos, salvo para recibir reclamaciones. Necesita poder especial para cobrar créditos.

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Texto Legal

- Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el artículo 1483, inciso e). El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el empresario otorgue poderes claros al agente para evitar problemas en la cobranza y en la gestión de reclamaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1485 del CCyC?

El agente no representa al empresario en la ejecución de contratos, salvo para recibir reclamaciones. Necesita poder especial para cobrar créditos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1485 de la CCyC?

Es fundamental que el empresario otorgue poderes claros al agente para evitar problemas en la cobranza y en la gestión de reclamaciones.

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