El contrato de concesión se establece cuando el concesionario actúa en nombre propio y se compromete a comercializar mercaderías del concedente a cambio de una retribución.
- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta definición es clave para estructurar adecuadamente las relaciones comerciales. Esto puede abrir oportunidades para establecer acuerdos de concesión más favorables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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