CCyC

Artículo 1502. Definición de contrato de concesión

El contrato de concesión se establece cuando el concesionario actúa en nombre propio y se compromete a comercializar mercaderías del concedente a cambio de una retribución.

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Texto Legal

- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definición es clave para estructurar adecuadamente las relaciones comerciales. Esto puede abrir oportunidades para establecer acuerdos de concesión más favorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1502 del CCyC?

El contrato de concesión se establece cuando el concesionario actúa en nombre propio y se compromete a comercializar mercaderías del concedente a cambio de una retribución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1502 de la CCyC?

Entender esta definición es clave para estructurar adecuadamente las relaciones comerciales. Esto puede abrir oportunidades para establecer acuerdos de concesión más favorables.

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