CCyC

Artículo 1521. Responsabilidad del franquiciante

El franquiciante es responsable por los defectos de diseño del sistema que causen daños al franquiciado, salvo en casos de negligencia grave o dolo. Esto establece un marco de protección para el franquiciado ante fallas en el sistema.

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Texto Legal

- Responsabilidad por defectos en el sistema. El franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema, que causan daños probados al franquiciado, no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el franquiciante no cumple con esta responsabilidad, puede enfrentar reclamaciones por daños, lo que podría afectar su reputación y estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1521 del CCyC?

El franquiciante es responsable por los defectos de diseño del sistema que causen daños al franquiciado, salvo en casos de negligencia grave o dolo. Esto establece un marco de protección para el franquiciado ante fallas en el sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1521 de la CCyC?

Si el franquiciante no cumple con esta responsabilidad, puede enfrentar reclamaciones por daños, lo que podría afectar su reputación y estabilidad financiera.

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