CCyC

Artículo 1529. Incumplimiento del mutuario

La falta de pago de intereses o capital permite al mutuante resolver el contrato y exigir la devolución total. Esto protege al mutuante ante incumplimientos.

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Texto Legal

- Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución. Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en la pérdida de confianza y en acciones legales, lo que podría afectar la viabilidad del mutuario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1529 del CCyC?

La falta de pago de intereses o capital permite al mutuante resolver el contrato y exigir la devolución total. Esto protege al mutuante ante incumplimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1529 de la CCyC?

El incumplimiento puede resultar en la pérdida de confianza y en acciones legales, lo que podría afectar la viabilidad del mutuario.

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