CCyC

Artículo 1552. Forma de la donación

Las donaciones de bienes inmuebles y muebles registrables deben formalizarse en escritura pública, de lo contrario, serán nulas. Esto asegura la validez y claridad en la transferencia de bienes.

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Texto Legal

- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la forma establecida puede resultar en la nulidad de la donación, lo que afectaría tanto al donante como al donatario en sus derechos sobre el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1552 del CCyC?

Las donaciones de bienes inmuebles y muebles registrables deben formalizarse en escritura pública, de lo contrario, serán nulas. Esto asegura la validez y claridad en la transferencia de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1552 de la CCyC?

No cumplir con la forma establecida puede resultar en la nulidad de la donación, lo que afectaría tanto al donante como al donatario en sus derechos sobre el bien.

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