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Artículo 1567. Efectos de la reversión

Cumplida la condición para la reversión, el donante puede exigir la restitución de los bienes donados. Esto se realiza conforme a las reglas del dominio revocable.

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Texto Legal

- Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que una vez cumplida la condición, el donante tiene derecho a recuperar sus bienes, lo que puede ser clave para la planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1567 del CCyC?

Cumplida la condición para la reversión, el donante puede exigir la restitución de los bienes donados. Esto se realiza conforme a las reglas del dominio revocable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1567 de la CCyC?

Es fundamental entender que una vez cumplida la condición, el donante tiene derecho a recuperar sus bienes, lo que puede ser clave para la planificación patrimonial.

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