CCyC

Artículo 1573. Legitimación activa para revocación

Solo el donante puede demandar la revocación de la donación por ingratitud, y esta acción puede continuar por sus herederos tras su fallecimiento.

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Texto Legal

- Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos. La acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud. CAPITULO 23 Fianza SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que el donante actúe rápidamente ante situaciones de ingratitud, ya que la acción puede caducar si no se promueve a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1573 del CCyC?

Solo el donante puede demandar la revocación de la donación por ingratitud, y esta acción puede continuar por sus herederos tras su fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1573 de la CCyC?

Es crucial que el donante actúe rápidamente ante situaciones de ingratitud, ya que la acción puede caducar si no se promueve a tiempo.

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