CCyC

Artículo 1594. Derechos del fiador

El fiador tiene derecho a embargar bienes del deudor si este incumple. Esto le permite al fiador proteger su inversión en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

- Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si: a) le es demandado judicialmente el pago; b) vencida la obligación, el deudor no la cumple; c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada. SECCION 4ª Efectos entre los cofiadores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el deudor no cumple, puedes embargar sus bienes, lo que te da una herramienta para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1594 del CCyC?

El fiador tiene derecho a embargar bienes del deudor si este incumple. Esto le permite al fiador proteger su inversión en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1594 de la CCyC?

Si el deudor no cumple, puedes embargar sus bienes, lo que te da una herramienta para asegurar el cumplimiento de la obligación.

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